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Ronda rebasa los 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en las últimas dos semanas

A partir del sábado la actividad no esencial deberá cerrar sus puertas en Ronda. // Juan Velasco

A partir del sábado la actividad no esencial deberá cerrar sus puertas en Ronda. // Juan Velasco

A partir del sábado, y durante 14 días, a las medidas de restricción en vigor se sumará el cierre de la actividad no esencial como establece la Junta de Andalucía

20 Jan 2021 - 13:00 // Charry TV Noticias

María José García
En las últimas horas Ronda ha superado la temida tasa mil, con una incidencia acumulada en las últimas dos semanas de 1.127 contagios por cada 100.000 habitantes. Un nuevo escenario que implica que, además de aplicar las medidas de restricción en vigor como el toque de queda entre las 22:00 y las 7:00 o el cierre perimetral del municipio, tan solo podrán llevar a cabo su actividad aquellos establecimientos considerados esenciales por el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con fecha del viernes 8 de enero de 2021, y que detallamos a continuación:

- La actividad industrial y el comercio mayorista.

- Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

- Los centros, servicios y establecimientos sanitarios.

- Los servicios profesionales, de seguros, y empleados del hogar.

- Los servicios sociales y sociosanitarios.

- Los centros o clínicas veterinarias.

- Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.

- Alquiler de vehículos y las estaciones de inspección técnica de vehículos.

- Los servicios de entrega a domicilio.

- Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

- Los velatorios.

- La práctica del deporte federado, rigiéndose por sus protocolos respectivos, en espacios deportivos cubiertos y al aire libre en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre para el deporte federado y no federado, siempre que no se trate de deportes de contacto.

- Los centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales y servicios de mediación penal de menores, así como los puntos de encuentro familiar.

- Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.

- Empleados públicos.

- Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes. 

- Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

- Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

-Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

- Los servicios de restauración podrán realizar servicios de entrega a domicilio hasta las 23:30 horas, estableciéndose como hora límite para realizar pedidos las 22:30 horas; igualmente podrán suministrar servicio de recogida de comida para llevar hasta las 21:30 horas.

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