Ronda > Seguridad
Dos delitos de ocupación ilegal de viviendas en tan solo cinco días este mes
Las ocupaciones ilegales se han llevado a cabo en dos viviendas del conjunto histórico // Policía Local Ronda
El sindicato policial independiente UPLBA trata de concienciar a vecinos y efectivos para que sepan cómo actuar ante un allanamiento o usurpación
17 Sep 2021 - 09:15 // Charry TV Noticias
El incremento de casos relacionados con la ocupación ilegal de viviendas en nuestra ciudad durante los primeros días de septiembre, dos sucesos con cuatro días de diferencia, ha obligado a la intervención de los cuerpos y fuerzas de seguridad. El primero de ellos tuvo lugar el jueves 2 de septiembre, cuando agentes de la Policía Local procedieron a la detención de dos hombres por un presunto delito de allanamiento de morada, al ser sorprendidos en el interior de una vivienda, considerada segunda residencia, ubicada en el conjunto histórico. Los detenidos violentaron la puerta y cambiaron la cerradura.
Ya el pasado lunes 6 de septiembre, los efectivos del cuerpo neutralizaron una tentativa de usurpación de otra vivienda ubicada en la misma zona de la ciudad, la tratarse de una vivienda desocupada, los agentes no procedieron a la detención. El secretario de organización del sindicato policial independiente UPLBA (Unión de Policía Local y Bomberos de Andalucía), Juan Luis Ponce, explica que aún existen dudas por parte de la ciudadanía y de algunos efectivos sobre cómo proceder cuando se encuentran ante un caso de estas características.
Ponce insiste en varias ideas al respecto: En primer lugar, que la “segunda residencia”, aquella que se ocupa de manera puntual durante el año, cada cierto tiempo, dispone de la misma protección legal que la primera. En segundo lugar, en palabras del secretario, cabe precisar si la vivienda puede considerarse “morada”, porque se habita, o no, en el caso de que el inmueble pertenezca a una inmobiliaria, a fondos buitre o a particulares que lo alquilen, ya que, en esos casos la protección legal sería otra.
“Si no constituye morada estamos ante un delito leve de usurpación, de la cual también se puede actuar policialmente, si es un delito fragante, por eso hacemos un llamamiento a cualquier vecino que observe que están violentando un inmueble, una vivienda, un local avise rápidamente a los cuerpos y fuerzas de seguridad y ya se actuará en consecuencia”, manifiesta el secretario.
En determinados casos en los que las fuerzas policiales no intervienen con el desalojo y detención de los presuntos okupas, el proceso corre el riesgo de “judicializarse”, dejando en manos del ministerio Fiscal cómo proceder. Este escenario implica que los legítimos propietarios no tengan posibilidad de regresar a sus viviendas a corto plazo, al tiempo que retrasa la detención de los ocupantes.
El secretario incide en que las fiscalías de Islas Baleares y Comunidad Valenciana ya sentaron un precedente al determinar que “al tratarse de un delito fragante”, es decir, aquel presunto delito “que se está cometiendo, que se va a cometer o incluso se ha cometido ya”, los agentes no necesitan de requerimiento de la autoridad judicial para intervenir.
“Llevar a cabo un procedimiento judicial sin las personas detenidas, conlleva el perjuicio a los propietarios, a nivel económico y de tiempo y, obviamente, si es un delito fragante. Es importante cuando se comparezca solicitar la medida cautelar de desalojo, y la fiscalía instará al juez y determinará si sí o no para devolver la propiedad a la mayor brevedad posible. Al ser un delito continuo significa que mientras el sujeto esté usurpando la vivienda el delito existe, las fuerzas pueden actuar”, matiza Ponce.
El secretario de organización de la organización sindical advierte de la pena que recae sobre los involucrados en delitos de estas características: “Aquellas personas que intenten entrar en inmuebles o en viviendas, si están consideradas como segundas residencias, aunque las vean desocupadas y allí no entre nadie habitualmente, pueden ser detenidos por un delito de allanamiento de morada que conlleva penas de prisión de entre seis meses y dos años, genera antecedentes penales; mientras que la usurpación se castiga con entre tres y seis meses de multas”.
Ponce explica que, a pesar de que las estadísticas relativas al año 2020 no reflejen ningún delito de este ámbito, por norma general, las fuerzas de seguridad detectan un mayor porcentaje en la usurpación de viviendas de protección oficial o propiedad de entidades bancarias, aunque la útima detención fue motivada por una segunda residencia.
Cómo prevenir una posible ocupación ilegal
El secretario de organización de UPLBA en Ronda, Juan Ponce, ofrece algunos consejos para prevenir este tipo de delitos. Los residentes tienen la posibilidad de anticiparse a este tipo de situaciones ubicando en sus viviendas alarmas, algunas de las cuales incluyen servicios de vigilancia: “Con la detección de movimiento en la residencia, pueden personarse en la vivienda con las llaves e, incluso, avisar a Policía Local o Nacional, dependiendo del ámbito competencial y si procede”. Aconseja, a su vez, la instalación de pequeñas cámaras de videovigilancia cuyo contenido puede visualizarse a través de aplicaciones móviles, o bien de un sistema de alumbrado automático en horario nocturno.
Otra pauta a seguir para prevenir un posible allanamiento de morada, como argumenta el secretario de organización sindical: “Dejar enseres personales en esa vivienda, ropa, aunque no sea usada, alguna foto..., más que nada para que cuando haya una inspección ocular por parte de los agentes, estos puedan comprobar si, como afirma el afectado, se trata de una segunda residencia. Nosotros debemos hacer las gestiones previas para constatar que efectivamente es así”.
Finalmente, Ponce añade que otro factor importante a la hora de prevenir este tipo de delitos es contar con vecinos en el entorno que estén alerta y que den el aviso en el caso de percibir movimientos o ruidos inusuales en la vivienda.
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