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Cómo te afecta la crisis del coronavirus si eres autónomo
Los socios de Qualitas Asesoría explican que no tendrán acceso a esta ayuda aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social. // Juan Velasco
Consultamos a los socios de Qualitas Asesoría para conocer los requisitos que deben reunir los trabajadores que opten a las ayudas anunciadas por el Gobierno
24 Mar 2020 - 17:59 // Charry TV Noticias
María José García
Hace unas horas, la portavoz del Gobierno central, María Jesús Montero, ha dado a conocer, que el Consejo de Ministros ha aprobado una línea de avales de 100.000 millones de euros, que asegurará el 80% de préstamos que soliciten las empresas y los autónomos, para asumir el pago de salarios, circulante y facturas.
Los socios de Qualitas Asesoría, Francisco Sánchez y Pedro Espinosa, nos explican qué requisitos deben reunir los autónomos afectados por esta crisis, para optar a las ayudas anunciadas por el Gobierno.
“Esta ayuda consiste fundamentalmente en pagarle una prestación extraordinaria por cese de las actividades como consecuencia del coronavirus del 70% de la base de cotización que tenga el autónomo. Además le exime de pagar la cuota de dicho autónomo sin perder la cotización”, exponen los socios.
Se plantean dos escenarios diferentes:
-“La actividad económica desarrollada se encuentra entre las que ha sido suspendidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. En este caso la ayuda se debe solicitar ya.
-La actividad no ha quedado suspendida pero, por fuerza mayor derivada de la crisis del coronavirus, los ingresos del mes anterior a la solicitud de la prestación hayan bajado en un 75% con respecto a la media de los ingresos de los 6 últimos meses. En este caso es aconsejable solicitar la ayuda en abril para que el mes de referencia de ingresos sea marzo que previsiblemente será pero que febrero en cuanto a ingresos”.
Los requisitos que deben reunir los autónomos que opten a estas ayudas son las que recoge el artículo 17.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, para acceder al derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo.
Incluye tanto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, como a los trabajadores cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Los autónomos deberán, además, hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social: “No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección”.
“Cuando el trabajador autónomo no lleve de alta los seis meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad”, explican Sánchez y Espinosa.
Esta prestación extraordinaria, por cese de actividad, tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue.
Algunos beneficios que trae consigo esta ayuda: su concesión no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
A su vez, el tiempo durante el que se perciba la prestación extraordinaria por cese de actividad, se entenderá como cotizado tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como por cese de actividad para quienes vinieran haciéndolo al tiempo de solicitar la prestación.
Sin embargo, no tendrán acceso a esta prestación aquellos trabajadores que vinieran percibiendo una prestación o tengan derecho a otra prestación del Sistema de Seguridad Social, tanto si la percibe como si no.
En temas económicos que afecten a sus negocios, los socios sugieren tener en consideración lo siguiente:
-Intentar conseguir una moratoria en el pago a proveedores o pedir un crédito ICO en su entidad financiera de la línea especial de financiación que ha aprobado el Gobierno como consecuencia de la crisis. Ésta opción puede ser la más interesante para recuperar liquidez y no acumular demasiadas deudas una vez que pase todo esto.
-Desde el punto de vista de impuestos o cotizaciones a la Seguridad Social, se han habilitado mecanismos especiales para pedir aplazamientos, aunque ya existían antes estos aplazamientos y normalmente eran concedidos.
-Cada caso tiene unas circunstancias especiales y únicas, por eso es bueno estudiarlos de forma individualizada.
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