Ronda
El fiscal pide el archivo de las causas contra Valdenebro y dos funcionarios por el caso Boda

La alcaldesa en funciones, Teresa Valdenebro // CharryTV
Se argumenta que "no ha quedado acreditado que la alcaldesa en funciones participara en la manipulación de documentos" y que su firma "ha sido claramente manipulada"
03 Jun 2019 - 17:05 // Charry TV Noticias
Manolo Guerrero
El fiscal que instruye el denominado caso Boda ha remitido al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ronda el informe en el que se solicita el sobreseimiento y archivo de las actuaciones contra la alcaldesa en funciones, Teresa Valdenebro y dos funcionarios municipales, investigados por un presunto delito de estafa y falsedad documental.
El citado caso saltó a la luz pública hace dos años, cuando la hija del exconcejal José María Jiménez, compañero en el equipo de Gobierno de Valdenebro, contrajo matrimonio civil en una ceremonia oficiada el 17 de junio por la propia regidora, si bien el acta matrimonial aparecía firmada cuatro días más tarde, fecha que permitía a la contrayente beneficiarse de unas vacaciones remuneradas al coincidir con su incorporación al Servicio Andaluz de Salud.
Al conocerse esta situación Jiménez convocó a los medios de comunicación de la ciudad para asumir toda la responsabilidad de los hechos y dimitir de su cargo como edil del Ayuntamiento de Ronda. Sin embargo, poco después modificó su versión de los hechos y expuso que las actuaciones dirigidas a falsear la documentación y defraudar al erario público se llevaron a cabo bajo la dirección de la alcaldesa.
El fiscal ha determinado en el citado informe, al que ha tenido acceso CharryTV, que "practicadas las actuaciones pertinentes dirigidas a esclarecer los hechos y determinar el alcance de la responsabilidad penal de los investigados se concluye que no es procedente el mantenimiento del ejercicio de la acción penal respecto de Teresa Valdenebro" y dos funcionarios municipales.
En lo que respecta a la todavía regidora, se argumenta que "no ha quedado acreditado que participara en las eventuales manipulaciones del documento de instancia matrimonial, documento de pago de tasas y documento de designación de concejal para celebrar el matrimonio" y se añade que "respecto de este último documento consta una firma atribuida a la alcaldesa, se practicó la correspondiente prueba pericial caligráfica y se determinó que el documento no fue firmado de su puño y letra".
Por otro lado, se cita que "de la prueba testifical dirigida al esclarecimiento de los hechos no se infiere, con suficiente solvencia probatoria, que la misma conociera de las actuaciones delictivas encabezadas por José María Jiménez".
También se alude a las "supuestas reuniones previas mantenidas entre los investigados Teresa Valdenebro y José María Jiménez dirigidas a planear los hechos objeto de las presentes actuaciones, no han quedado acreditadas, teniendo en consideración las declaraciones de alguno de los investigados", así como de varios testigos.
El fiscal señala que "la única prueba de cargo contra la alcaldesa es la declaración de José María Jiménez" e insiste en que "queda fuera de toda duda que el documento de designación del 21 de junio de 2017 no está firmado por Valdenebro y que la firma de la misma ha sido claramente falsificada".
En conexión con lo anterior "es procedente señalar que hay constancia testifical de la existencia de un escrito de designación de fecha 17 de junio en el que la alcaldesa constaba igualmente como oficiante de la boda y que sí fue firmado por ella, si bien no consta en las actuaciones, presumiblemente porque fue sustituido por el manipulado", concluyendo el fiscal que "es factible que la alcaldesa no se percatara de que en el acta matrimonial que firmó constara como fecha el día 21 de junio, tal y como ha manifestado en reiteradas ocasiones".
Por último, el fiscal sí destaca que Valdenebro "faltó a la verdad en cuanto al momento en el que tuvo conocimiento de los hechos toda vez que, pese a que manifestó que descubrió lo ocurrido el día 1 de agosto, los mensajes aportados se inician el 13 de julio", aunque añade que "más allá de dicho particular no puede apreciarse una participación delictiva en los hechos con suficiente solvencia probatoria en los términos aportados por el investigado José María Jiménez, más si cabe cuando poco después asumió públicamente toda su responsabilidad, dimitiendo de sus funciones públicas".
Por todo ello, sentadas las premisas anteriores, el fiscal concluye que "se interesa que se proceda a llevar a cabo el sobreseimiento provisional de los investigados mencionados en los términos interesados, sin perjuicio de la continuación de las actuaciones respecto del resto de investigados, cuya responsabilidad penal será concretada en el momento procesal oportuno".



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