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Las nuevas medidas de seguridad vial, en vigor desde el 2 de enero

Desde el pasado sábado aquellos conductores que sujeten el móvil al volante podrán perder seis puntos del carnet, frente a los tres anteriores. // Juan Velasco

Desde el pasado sábado aquellos conductores que sujeten el móvil al volante podrán perder seis puntos del carnet, frente a los tres anteriores. // Juan Velasco

Los patinetes deberán cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y disponer de un certificado que acredite que cumplen con los requisitos técnicos exigidos

04 Jan 2021 - 10:59 // Charry TV Noticias

María José García

Con el objetivo de reducir un 50% la cifra de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico, a mediados de noviembre el Consejo de Ministros modificaba buena parte de la legislación vial que, salvo excepciones, han entrado en vigor desde este sábado 2 de enero de 2021.

A partir del mes de mayo, aquellos conductores que sujeten el móvil al volante podrán perder seis puntos del carnet, frente a los tres anteriores; y cuatro por no utilizar el cinturón, el casco o el sistema de retención infantil, mientras que antes esta conducta se sancionaba con la pérdida de tres puntos.

Asimismo, la incorporación de mecanismos de detección de radares o cinemómetros en el vehículo lleva aparejada una infracción grave que implica 500 euros de multa y la pérdida de tres puntos.

La velocidad del tráfico en ciudad se fija entre 20 y 50 kilómetros por hora: Como estipula el Reglamento General de Circulación, la velocidad en vías urbanas de un único carril por sentido de circulación debe ser de 30 km por hora, que se reduce hasta los 20 km en “las que dispongan de plataforma única de calzada, como las calles peatonales donde el pavimento es homogéneo sin diferenciar aceras”. El límite aumenta a 50 km/h en vías o avenidas de dos o más carriles por sentido.

La normativa relativa a los límites de velocidad se aplicará transcurridos seis meses de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, con el objetivo de que los ciudadanos los conozcan y las administraciones públicas dispongan de un plazo holgado para adaptar la señalización.

La reforma permite recuperar dos puntos del carnet por realizar los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico, cuyos requisitos y condiciones recogerá con detalle una orden ministerial. Para recuperar el saldo inicial de puntos, deben transcurrir dos años sin cometer infracciones, mientras que hasta la fecha el periodo variaba en función de la gravedad de la infracción.

Otro de los aspectos que regula la norma alcanza a los denominados "vehículos de movilidad personal", vehículos de una o más ruedas dotadas de una única plaza y propulsados por motores eléctricos con una velocidad máxima entre 6 y 25 km/h, como los patinetes y similares. Estos no pueden circular por aceras y zonas peatonales, vías interurbanas, travesías, túneles urbanos, autopistas y autovías. 

Deberán cumplir las normas de circulación como el resto de vehículos y disponer de un certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que se aprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

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