Ronda > Economía
Cómo saber si podemos acogernos a las moratorias de hipoteca o alquiler
El abogado José Carlos Romero recomienda que los ciudadanos que vivan de alquiler planteen la nueva situación al propietario de la vivienda. // José Carlos Romero
El abogado especializado en derecho financiero José Carlos Romero nos orienta sobre las medidas que ha habilitado el Gobierno en materia de vivienda para afectados por la crisis
06 Apr 2020 - 12:33 // Charry TV Noticias
Si desde el inicio de la crisis, derivada de la emergencia sanitaria del coronavirus, nuestra economía se ha visto afectada de manera importante, el Gobierno central ha contemplado una serie de medidas en materia de vivienda, con el objetivo de aliviar la carga económica de aquellos trabajadores que no puedan asumir estos meses el pago de su hipoteca o alquiler.
El abogado especializado en derecho bancario José Carlos Romero nos da a conocer los diversos mecanismos que ha habilitado el Ejecutivo para las familias que más sufren las consecuencias de esta crisis.
El Real Decreto 8/2020 detalla las moratorias de hipotecas destinadas a personas o familias en situación de vulnerabilidad, que deben reunir una serie de requisitos para solicitarlas.
“El primer requisito es que el hipotecado se encuentre en situación de desempleo, en paro. O en el caso de los autónomos, que hayan perdido más del 40% de las ventas. Otro segundo requisito es que los ingresos de la unidad familiar no superen los 1.613 € mensuales, es decir, tres veces el IPREM [Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples]”, informa Romero.
“Igualmente, que la cuota hipotecaria de suministros básicos sean iguales o superiores al 35% de los ingresos de la unidad familiar, y por si fuera poco, la situación actual tiene que haber hecho que el esfuerzo de esa carga hipotecaria se haya multiplicado por 1,3”, añade.
“Si se dan esta serie de requisitos, las personas tendrán que aportar una abundante documentación a la entidad bancaria, rellenar un formulario que ya se encuentra en las páginas web de las entidades bancarias solicitando esa moratoria en el pago de la hipoteca. La entidad bancaria estudiará nuestra situación y nos responderá si efectivamente podemos acogernos a esa moratoria o no”, sostiene el jurista.
Los ciudadanos que vivan de alquiler y no puedan hacer frente al pago de las próximas mensualidades, también tienen la opción de acogerse a una moratoria, que recoge el Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo.
A estas ayudas pueden tener acceso aquellos inquilinos “que se encuentren en situación de desempleo, afectados por un ERTE; se haya visto reducida su jornada y como consecuencia de esa reducción de esa jornada, su sueldo; y en el caso de los autónomos que acrediten haber tenido pérdidas en sus ingresos”.
Al igual que en el caso del pago de la cuota hipotecaria, los ingresos de la unidad familiar de los solicitantes de esta prórroga no deben superar al mes los 1.613 euros.
En este caso, como señala Romero, el Gobierno diferencia en dos tipos de propietarios: “Un propietario que tenga al menos 10 viviendas de alquiler, ya sea persona física, un fondo de inversión, una entidad pública. En este caso el Real Decreto sí obliga a que el propietario rebaje el 50% del alquiler durante los cuatro primeros meses, o bien, aplazar el pago del alquiler mientras dure el estado de alarma. Ese aplazamiento en el pago del alquiler podrá ser recuperado durante los tres próximos años sin intereses”.
En lo que respecta a aquellos particulares con menos de 10 viviendas en alquiler, sus inquilinos “deberán solicitar el aplazamiento en el pago, y si este no lo acepta, el Gobierno ha dispuesto un programa de ayudas de microcréditos, que deberán solicitar a la entidad bancaria con aval del Estado para hacer frente al pago de seis mensualidades del alquiler”.
El abogado avanza que esta cantidad podrá ser devuelta sin intereses durante los próximos seis años y, en el caso de que en este escenario el inquilino siga sin poder asumir el pago del microcrédito, “el gobierno ha dispuesto de ayudas de hasta 900€ al mes cuya cuantía será determinada por cada comunidad autónoma”.
Romero recuerda que “no se podrá llevar a cabo ningún desahucio durante el tiempo que dure el Estado de alarma por impago del alquiler ni durante los seis próximos meses finalizado el estado de alarma”.
Y para aquellos que tuvieran próxima la finalización de su contrato, o si este ha cumplido estos días, dicho contrato “quedará automáticamente prorrogado durante los seis próximos meses en las mismas condiciones, sin que el propietario pueda subir la cuota del alquiler”, anuncia el abogado.
“Mi recomendación es que aquellos inquilinos que se encuentren en esta situación llamen a su propietario, le expliquen que han visto reducidos sus ingresos, que se encuentran en situación de vulnerabilidad y, por tanto, que intenten alcanzar un acuerdo en el pago del alquiler. Ese acuerdo es recomendable que quede plasmado en algún correo electrónico o en un documento fehaciente, que acredite que se ha alcanzado ese acuerdo y que por tanto es beneficioso para cada una de las partes”, concluye el jurista rondeño.
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